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Auction 725, Lot # 67

DI - Vieyra Gonzaga, Luis.
Decreto.
"...Art. 1o. Queda abolida, sin excepcion alguna, la esclavitud en toda la República. 2o. Los dueños de esclavos manumitidos por la presente ley ó por el decreto de 15 de Septiembre de 1829, serán indemnizados del interés de ellos, estimándose este por la calificacion que se haga de sus cualidades personales, á cuyo efecto se nombrará un perito por el Comisario general, ó quien haga sus veces, y otro por el dueño; y en caso de discordia un tercero, que nombrará el alcalde constitucional respectivo, sin que pueda interponerse recurso alguno de esta determinacion. La indemnizacion de que habla este artículo, no tendrá lugar respecto de los Colonos de Tejas que hayan tomado parte en la revolucion de aquel Departamento...".
México, 15 de abril de 1837.
Documento que reafirma la abolición de la esclavitud en México, como lo hizo el Decreto de Vicente Guerrero el 15 de Septiembre de 1829, con la diferencia de que en este documento se habla de la indemnización de los dueños de esclavos, suceso que comúnmente se ignora que sucedió en el país.
La reiteración de la abolición de la esclavitud, con las nuevas cláusulas de indemnización, formó parte de la legislación del "Supremo Poder Conservador", con los cuales entró el mismo año la Constitución centralista.
La indemnización, especifica el documento, no aplicaría para los colonos de Texas que hubiesen tomado parte en la rebelión de aquel departamento.
Estimado $18,000-21,000


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